El
Administrador aludido, sí puede presentar demanda judicial ante los impagados
acumulados durante años, porque así se aprobó en una Junta Extraordinaria. Quizás
no lo haga por la dificultad que representaría justificar ante un juez que pase
recibos de 252€ a quien disfruta de 82m2 y de 240€ a otros que
disfrutan de 113m2.
Lo
que no puede hacer y sí hace, es aprobar en un acta que para que yo pueda acceder a parte de las zonas
comunes, que son de todos, tenga que pedir permiso. Lo que no me dice es a
quién. En cambio, el típico propietario, que además de ser el Presidente, es
quien le contrató, puede usar esas zonas comunes con total libertad y en
beneficio propio.
Tal como indiqué anteriormente, para el Col·legi d'Administradors de Finques
de Barcelona-Lleida (CAFBL) y su departamento de ética la actuación de su
colegiado es la correcta.
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