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miércoles, 5 de julio de 2017

Respuesta a la respuesta “La ética...”

   El Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), persiste en indicar lo que no puede hacer un Administrador de fincas, pero no dice lo que sí puede hacer y no hace, y lo que no puede hacer y sí hace.

   El Administrador aludido, sí puede presentar demanda judicial ante los impagados acumulados durante años, porque así se aprobó en una Junta Extraordinaria. Quizás no lo haga por la dificultad que representaría justificar ante un juez que pase recibos de 252€ a quien disfruta de 82m2 y de 240€ a otros que disfrutan de 113m2.

   Lo que no puede hacer y sí hace, es aprobar en un acta que para  que yo pueda acceder a parte de las zonas comunes, que son de todos, tenga que pedir permiso. Lo que no me dice es a quién. En cambio, el típico propietario, que además de ser el Presidente, es quien le contrató, puede usar esas zonas comunes con total libertad y en beneficio propio.

   Tal como indiqué anteriormente, para el Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL) y su departamento de ética la actuación de su colegiado es la correcta.